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Año: 1968, Fallos: 270:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vindieación, en la que, invoeando ""apoderamiento ilícito del bien"' y "mala fe con calidad de cosa juzgada", se postuls que la vencida debe responder "de todos los frutos o beneficios que húbicra podido obtener la actora", desde el momento en que adquirió el dominio y con moneda reajustada en su valor según el costo de vida, El reclamo por frutos se estima entonces en mén 9.515.000 y el por daños en m$n 650.000, Se piden también intereses y costas.

4") Que la parte demandada —cuyo domicilio es en la Provincia de Tucumán— consideró que la acción debía radicarse ante el Juzgado Federal de esta provincia. Planteada una cuestión de competencia por inhibitoria, los autos quedaron radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Salta, sobre la hase de que se perseguía la ejeención de una sentencia dictada en aquella jurisdicción (fs. 34/36).

5) Que la neción deducida en el juicio que este Tribunal tiene a examen xe promueve, pues, con el fin de ejeentar la sentencia dictada en los autos caratulados "Chamorro, Manuel e Alfredo Guzmán =/ ordinario reivindieatorio" y hacer efectiva la condenación necesoria que ella contiene.

6) Que a fs. 249/258 el Señor Juez de primera instancia condena a pagar el rubro que se reclama en concepto de "frutos dejados de percibir", afirmando que integra los "daños y perjuicios" a que se alude en la sentencia que se ejecuta, 7") Que a fx. 209/919, en el pronunciamiento recurrido, se expresa que no corresponde comprender en el concepto de daños y perjuicios los frutos dejados de percibir, pero que su pago es pertinente porque el demandante "pudo acumular" a la neción de ejecución de sentencia otra distinta dirigida a lograr aquel ohjetivo, desde que el vencido en la reivindicación habría sido un poseedor de mala fe.

$) Que contra esa resolución se interpuso a fs. 321/3525 el recurso extraordinario concedido a fs, 335/38, en el que se impugna el fallo en razón de que se habría "adulterado"° el contenido de la sentencia que hizo lugar a la reivindiención y el de la demanda promovida eon el objeto de ejecutarla.

Y) Que, a fin de valorar los agravios del recurronte, corresponde analizar las constancias del juicio antes citado —°Chamorro, Manuel e/ Alfredo Guzmán s/ ordinario reivindientorio"—, que corre por euerda y del que resulta: a) Que el accionante demandó "In restitución del inmueble señalado, devolución de frutos percibidos, daños, perjuicios y especial imposición de cos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:251 
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