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Año: 1960, Fallos: 248:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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td FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por no ser independiente de la personalidad del mismo y de sus medios de acción. Esa imposibilidad debe comprobarse con caracteres de irresistibilidad" Cám. de Paz Letrada, sala IV, mayo 4 de 1948, Rev. "La Ley", t. 10, p. 674).

La fuerza mayor es sólo el hecho que impide absolntamente el cumplimiento del contrato" (Cám. Fed. de la Capital, abril 12 de 1910, Rev. "La Ley", t. 18, p. 377). "El hecho que constituye fuerza mayor debe reunir los siguientes recaudos: que no haya podido preverse; que previsto no haya podido evitarse; que constituya un obstáculo insuperable y que sea actual" (voto del doctor Zambrano, a quien adhirieron los doctores García y Faré, Cám. Com. de la Capital, octubre 26 de 1943, G. del F., t. 167, p. 59). "Los términos caso fortuito y caso de fuerza mayor tienen el mismo valor. Siempre debe tratarse de hechos que no han podido preverse o que previstos no ha: podido evitarse" (Superior Tribunal de Santa Fe, octubre 20 de 1944, Rep. de Santa Fe, t. 10, p. 53). "El caso fortuito o fuerza mayor previsto en el código civil como eximente de responsabilidad debe consistir en un hecho exterior, extraordinario, con una magnitud tal que lo haga público y notorio" (Cám. Civil 1 de la Capital, diciembre 28 de 1945, Rev. "La Ley", t. 41, p. 374). "La fuerza mayor como eximente de responmabilidad exige que el hecho que la motiva haya sido un obstáculo insalvable que la previsión humana no haya podido impedir y que prevista no haya podido evitarse" (Cám. Fed. de Rosario, diciembre 30 de 1947, G. del F., t. 192, p.

308). "El caso fortuito o fuerza mayor es sólo admisible euando existe una demostración enbal y absoluta que factores imprevistos e involuntarios impidieron al deudor cumplir efectivamente con lo prometido" (Cám. Fed. de Rosario, diciembre 11 de 1947, Rev. "La Ley", t. 49, p. 489). "El caso fortuito es aque:

no imputable al deudor y que según la medida de la diligencia requerida, no se podía prever o que pudiendo preverse es inevitable, de tal naturaleza que impide el cumplimiento de In obligación" (Cám. 1 de Apel. de La Plata, Sala II, febrero 10 de 1950, J. A., 1950-II, p. 176). "La distinción entre fuerza mayor y caso fortuito carece de interés práctico, porque el código emplea indistintamente ambas expresiones, aunque a veces las cita a un tiempo separándolas por la conjunción "0", como ocurre con el art. 513" (Superior Tribunal de Santa Fe, julio 2 de 1948, Rep. de Santn Fe, t. 19, p. 225). "La fórmula del art. 514 del Cód. Civil es de interpretación restrictiva e implica: irresistibilidad e imprevisibilidad, con lo que se elimina la dificultad o el entorpecimiento y la posibilidad" Cám. Com. de la Capital, octubre 30 de 1950, Rev. "La Ley", t. 61, p. 306).

Los hechos constitutivos del caso fortuito o de la fuerza mayor deben interpretarse en sus aleances con un criterio restrictivo, porque la exención de responsabilidad debe estar condicionada a la prueba fehaciente de que el hecho invocado fué no sólo irresistible, sino imprevisible y, en consecuencia, se creó la imposibilidad de evitarlo" (Cám, Nae, de Paz Letrada, sala IV, abril 15 de 1952, G. del F., t. 95, p. 260).

Respecto a la prueba, la jurisprudencia ha establecido: "La vinculación entre la fuerza mayor y el caso en que se la invoca debe demostrarse para que surja la presunción de inculpabilidad del obligado, sin perjuicio de que se la desvirtúe con una prueba en contrario que resulte eficaz a tales fines" (Cám.

Com. de la Capital, abril 15 de 1947, Rev. "La Ley", IX, p. 550). "La prueba de la fuerza mayor pesa sobre quien alega los hechos constitutivos de la misma" Cám. Com, de la Capital, setiembre 30 de 1948, Rev. "La Ley", t. 53, p. 11).

Las modalidades que debe asumir la prueba varía considerablemente según la naturaleza de los hechos alegados y las obligaciones coneretas que pesan sobre el deudor. En términos generales, la liberación de éste exige la demostración de hechos imprevisibles e inevitables susceptibles de revestir el carácter de fuerza mayor" (Cám. Com. de la Capital, diciembre 31 de 1942, Rev. "La Ley", t. 20, p. 051). Como así también: "La prueba cabal y absoluta que factores impre

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:308 
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