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Año: 1963, Fallos: 255:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e — 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones que en ellas fundara el apelante, En cuanto al fondo del asunto, lo resuelto por el a quo se aparta de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 250:806 , Pienso, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apeJada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 17 de setiembre de 1962. — Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1963.

Vistos los autos: ""Casabella, Alberto Cristóbal Francisco =/ jubilación".

Considerando:

Que la única cuestión que se trae por vía del recurso extraordinario consiste en determinar desde qué fecha debe abonarse al peticionante la jubilación acordada, es decir, si desde que dejó de percibir remuneraciones del empleador, o solamente desde que la lev 14.258 entró en vigencia.

Que el problema fué ya decidido por esta Corte en Fallos:

250:806 , donde se dejó establecido que las leyes jubilatorias rigen para el futuro y no tienen, en principio, efecto retroactivo; de manera que nada se opone a que la ley 14-258 comience a regir desde la fecha de su publicación, incluso en el punto motivo de debate. Por lo tanto, la resolución del Instituto de Previsión obrante a fs. 78, confirmatoria de la dictada por la Caja respeetiva a fs. 66, se ajusta al mencionado precedente, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fué materia de recurso extraordinario.

AunistóBuLO D. Aríoz De LaMADRID — Ricarvo CoromBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

ARTURO FRONDIZI

RECUESO DE NULIDAD.
Contra las =entenviz= de 14 Core Suprena Te es procedente recarso de mulidad ateo 11).

1) Pole merzo, Falles: 252:21 , 50.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-46

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