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Año: 1963, Fallos: 256:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
N Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia ape lada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1962, — Hamón Lascano,
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1963.

l Vistos los autos: "Farías, José Víctor y otros e/ Autorrutas E Argentinas —zona Atlántica— s/ despido".

N Considerando:

19) Que esta Corte ha reconocido prevalencia a las normas E de racionalización administrativa contenidas en las leyes 14.794 y 15.796 y sus preceptos reglamentarios, sobre el régimen de la | ley 11.729 y decreto-ley 33.302/45 (doctrina de Fallos: 253:478 ; 254:165 y 169).

2) Que la ley 14.794, en su art. 13, inciso a), autorizó la b 4 reducción de funciones o empleos en la Administración Pública, a así como también la limitación de servicios del personal que sea L titular de una jubilación ordinaria o prestación similar. Y estableció que los agentes que cesen en virtud de este artículo, tendrán derecho a una indemnización que será graduada por el Poe der Ejecutivo y no podrá ser inferior a tres meses de sueldo.

¡ A su vez, el decreto 10,115/59, en el art. 79, inciso €), apartado tercero, dispuso que "Para los agentes que tienen otorgado un beneficio jubilatorio o prestación similar, o que se encuentren en condiciones de obtenerlo, la indemnización será igual a tres meses de sueldo".

39) Que tales previsiones aleanzan, sin duda, a los organis mos que integran el régimen de las Empresas del Estado, por así a disponerlo, de modo expreso, el art, 13 citado (primera parte), de la ley 14.794. Y de manera congruente con esa ley, por la referencia que a los agentes excluidos del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública contiene el inciso b) del art. 7? de sn reglamentación (decreto 10.115/59).

a 49) Que en lo que concierne a los términos "prestación similar", a que aluden el art, 13 de la ley 14.794 y su reglamenR tación, tal como lo señala el Señor Procurador General, esta > Corte admitió, como inobjetable, el criterio conforme al cual el 4 retiro voluntario que supera en su monto al 80 de la jubilaE ción ordinaria, "eneuadra en el ámbito de la semejanza que la ley admite como similitud con aquélla" (Fallos: 253:478 ).

e. RE

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-16

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