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Año: 1963, Fallos: 257:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JESTICIA DE LA NACIÓN "
pueden dar lugar a que se ettestiono La responsabilidad patrimonial de da Navión. Tal es el eso del proceso instruido a un secretario de la justiein nacional de paz, por violación de los deberes de funcionario público y estaras mediante falsificación de endosos de choques judiciales, cobrados enel Baneao de la Nación por quienes no eran ts titulares, DICTAMEN FISCAL EN Lo CIEMINAL Y Correción a Señor Juez:

Se mputa a Naúl Lesé Casadó Quintana, el haberse apropiado de tondos depositados a la orden del Juzgado en el enal se destiapeñaba como secretario, mediante la utilización de cheques judiciales, cuyos endosos fueron ralsitieudos, A tin de establecer si VVS. es competente para seguir entendiendo en estis actuaciones, considero necesario determinar quién es el damnitiendo por el obrar del proceso, Cabe consignar en primer término que, los giros judiciales no son equipa rables 21 los cheques toda vez que no cirenizn por endoso, no son protestables y están regidos por disposiciones especiales tley 9667, acordadas y reghmento=) y. por lo tanto, las preseripciones del Códizo de Comercio, contenidas en los arts. SOS al SIZ, no restltan aplicables. Ahora bien, los depósitos judiciales bancarios no son otra cosa que depósitos irregulares —arts, 2155, ines, 2 y +4.

2189, 2191, Zda. parte, 2220 y 222 del Código Civil— y en consecuencia el Banco, propietario de los mistios, enrza con los rieszos y ventajas que ello comi porta por estricta aplicación del principio "res perit domino" adoptado por el eodifiexdor como hase de todo el sistema eivil (Saras, A. En El giro judicial, Je A 8.55 pár. SE y fallo de la Cámara Federal de Rosario, por él comentado).

Éste ha sido el eriterio de la Corte Suprema al establecer la responsabilidad eivil del Baneo de la Nación Argentina en el tallo registrado en J. Arg, 1. 57, pág. 6:55 .

De todo lo expuesto resulta que, el damnitiendo por los hechos cometidos por el processo, es el Banco de la Nación Argentina y, por lo tanto, V. S. no es competente para seguir entendiendo en estas actuaciones, las que deberá remitir previa declaración de incompetencia al Juzgado Federal que corresponda —ley 45, art. 3. ine, 3—. Fiscalía, $ de marzo de 1963, — Nestor Sanz.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 3 de abril de 1963, Autos, vistas y eotriderando:

Que como hien lo sostiene el Sr, Agente Fi-eal, el proveyente resulta incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones, desde que, el que restita dambitiendo en la emergencia es el Banco de la Nación Argentina, por lo que es la Justicia Nacional en lo Criminal Federal la Hamada a proseguir la investi cación inieinda.

Por elfo, y compartiendo el eriterio azoplio

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:51 
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