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Año: 1963, Fallos: 257:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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232 y otros, debe tenerse en cuenta que no cabe descartar en la especie una eventaal pretensión de los damnificados a obtener reparación patrimonial de la Nación, como consecuencia del hecho delictivo.

En consecuencia, de conformidad con lo resuelto en Fallos:

252:62 y los allí citados estimo que corresponde declarar compotente para entender en la emusi al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1963, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 196.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto la justicia nacional en lo eriminal de instrneción como la eriminal y correccional federal, ambas de la Ciudad de Buenos Aires, se han declarado incompetentes para conocer de la presente cansa, instruída con motivo de que el Secretario de un Juzgado Nacional de Paz habría cometido los delitos de violación de los deberes de funcionario público y estafa reiterada, mediante falsificación de endosos de cheques judiciales que, como consecuencia de tal maniobra, fueron indebidamente cobrados en el Banco de la Nación por quienes 10 eran sus titulares, Que si bien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los delitos cometidos por o contra funcionarios judiciales como el imputado no son de competencia de la justicia federal, también lo es que, en las circunstancias del caso, media la posibilidad de que los hechos que han determinado el proceso den hugar a que se cuestione la responsabilidad patrimonial de la Nación. En tales condiciones, y con arreglo a las precedentes del Tribunal, el conocimiento de la cansa corresponde a los jueces federales —Fallos: 177:171 : 238:247 , 589:244 : 159, 4563 252:62 y otros.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Proenrador General cubstituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe conocer de este sumario, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional endo Criminal de Instrueción.

Aunrstónvio D, Aríoz be LamaprID — Rieanro CoromnrEs — ESTEBAN Imaz — Jos: F. Binar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-54

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