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Año: 1963, Fallos: 257:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL FISCAL EN TO CRIMINAL Y CORRECCIÓN AL FEDERAL
Señor Juez:

El intorme de fs. S es categórico no =ólo al establecer que el Baneo de la Nación no soporta persuieio, sino al aclarar el motivo de esa afirmación ya que sostiene que aquél no se produce porque los iros se encontraóat elebida mente sikeriptos por el Juez y Secretario respectivo. Y to puede ser de otra manera porque de lo contrario desaparecería pora aquella institución en casos amálegzos, el margen de seguridad de que deben rodearse los ziros judienales: además es dable suponer que en orden al perínicio la soltción habría que buscarla en la norma del art. 5 de la ley M667, Ello unido al eriterio sustentado por La Corte en Fallos: 243:437 . entre etros, que atribuye el conocimiento de los delitos cometidos por o contra los interrantes de la justicia ordinaria de la Capital a la justiein peral de instrucción, me mueve a sostener que el Juzgado a cargo de Ve 5. carece de competeneia para conocer enoesta ema y solicitar que asi o=e declaro Fiscalía, 3 de junio ate 10063, Francisco Je D' Ahora,
SENTENCIA DEL JUIZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y COrtEcción at FEDERAL
Buenos Aires, 6 de junio de 1963, Anitos y vistos:

Para resolver sobre la competencia del juzzudo en este sumario 1 16763, instruido por detenidación a Raúl José Casadó Quintana, Y considerando:

El señor Juez de In-trueción, tum el anto de incompetencia de te 5 aduciendo que en ha emerzoneía, ha restltido edamniriendo el Divo de La Naretón Arzontina, eirennstaneia que apartes desvirtuzala por el informe de f>. >, ente córien al establecer que la citada In-"ita-tón vo 263:5370 . 0 la Tasticia Penalode In-teneción, es aésta a quien corresporide entender en los Pechos que e investigan y noa da Justicia Federal.

Por ello, de contermidad con lo dietaminido porel Sr, Provurador Fisenl, Hesnelvo:

Declarar la incompetencia del jnzzado para entender enel sumario 1 167/65, amenidades a Madd José Cusadó Quíntana y devolver el mismo al Se. Juez Nacional de Instrucción Dr. Horacio El Rébori, invitándole, en enso de disconformidad, a Cevarto a la Corte Suprema de Justicia de la Navión. para que dirima la cuestión plantesda. Leopoldo Lsanrraldo,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-52

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