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Año: 1963, Fallos: 257:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 27 de junio de 19563.

Vistos: Este incidente de incompetencia en la enusa 25.575, Sria, n° 130 de este Juzgado, y; Consideranido :

Que a ts. 5 este Tribunal resolvió la incompetencia para entender en autos sezutidos a Raúl J, Casadó Quintana, remitiendo lo actuado al fuero Federal que as. 9 y vta, las devuelve no aceptando su competencia y planteando la enestión negativa en canso de insistir este Mero en su posición inicial.

Que, en efecto, esta jurisdicción uepta la invitación formulada en elevar a la Excmo, Corte la cuestión para que la dirima en mérito a las razones expuestas at. 1 por el Ministerio Fiseal, auto de ts. 5 y las que más adelante se exponen.

Que contrariamente a lo atirmado a fs. 9, el Banco Nación, Suenrsal Tribhunales de esta Capital, en ninguna parte manifiesta que sea o no "perjudicado" por los pagos de los ehieques a que alude a fs. S y 97 del principal.

Que si hien es cierto que los tribunales de la Justicia de Paz de esta Capital prestan sirvicios nacionales locales, no es ella la dimnifieada en autos por la conducta del secretario precesado, patrimonialmente considerado el enso. Las tibranzas judiciales o giros cobrados indehidamente, importó el despojo de dinero de particulares a enya orden personal se libraron. Sin embargo el Baneo Nación paga dichas libranzas con la simple certificación al dorso de las mismas que sólo acrediten que se para capital y no es imponible su importe. Media sí, una firma entre dicha certificación y la firma y sello dél sceretario, pero dicha firma no ha sido en forma alguna certificada, ni siquiera se sabe a quien pertenece o enal es el nombre y apeltido de esa insertación extraña, En consecueneña la persona a quien el Banco pagó el giro o libranza judicial no se supo quien fué, al momento del pago, vale decir una tibranza a la orden personal de Antonio Las Mondini (fs. 6) se pazó al portador de ella, sin firma alguna al dorso, identidad 1 otro duto, recibo o constancia, ele. que proteziera los intereses del librado. Vale decir se pagó como si fuera a la orden. Lo mismo oenrre con los demás giros o libranzas judiciales (5. 5).

Que ello implica una posible responscbilidad bancaria y/o presunto perjuicio directo o indirecto de la imtitución de erídito, pues hien pueden los partientares damnitiendos demandar

Que ante la posibilidad de perfuicio al Panco Nación, debe admitirse que es emmpetonte el Muero federal de esta Capótal. por lo enal resuelvo: Aceptar lo cinvitación tormmizda a FS, My Via, y elevar a da Esciun, Corte Suprema de Aaticia de la Nación ete incidente y ema 1 25875, para que dirima la ene tión dde competeneña mesntiva planteada ete ate. Eeracio E. Eíhori, Dicrames 37 Proctor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Si bien es cierto que, en lo referente al delito que se investiga en autos serían en principio competentes los tribales en lo eriminal y correecional, según la doctrina de Fallos: 243:457 : 241:

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:53 
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