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Año: 1963, Fallos: 257:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON REMIGIO LOPEZ
IURISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde conocer a la justicia enstrense de la ems instrmída a un «ub eficial de Gendarmería Nacional por vías de hecho contra el superior, infraeción especificamente militar; y ala justicia local, de Las lesiones en eriuicio de un interior jerárquico, hecho ocurrido en la vía pública y mera de netos de —ervicio, por el que también =e le procesa,
DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte: .

La presente contienda de competencia entre los señores Jueces de Primera Instancia en lo Penal de Posadas y de Tnstrueción Militar de Gendarmería Nacional de la Agrupación ° Misiones", se ha suscitado con motivo de los hechos que se imputan al suboficial de Gendarmería Nacional, sargento Ramón Remigio López, quien a raíz de ma disputa de carácter particular, halNándose en la vía pública y fuera de actos de servicio, después de dar un empellón al sargento primero Julio Ramón Borrado, que había mediado en el incidente, agredió al sargento enfermero Engenio Baldisserotto, provocándole ma herida contisa en el cuero cabelludo.

be acuerdo con los hechos referidos, el sargento López se hailaría prime facie incurso en un delito contra la disciplina respecto de su superior el sargento primero Bogado (arts. 658 5 665 del Códiro de Justicia Militar), y de losiones contra el sargento Baldisserotto (art. 89 del Código Penal de la Nación), ya que éste era su subalterno por razones de antigiiedad en el grado Fs. 13).

Ahora bien, de conformidad con lo dispnesto en el art. 7, Te, 19 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (deeretoley /H9158) y art. 108, ine, 2, del Código de Justicia Militar, corresponde entender a la Justicia castrense respecto del delito de vías de hecho contra el superior, En enanto al delito común de lesiones, debe ser investigado por la justicia provincial, atentas las cirenmstancias en que se produjo (art. 7 ine, 79, segundo párrafo, de la Ley de Gendarmería Nacional).

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 22 de octubre de 1963, — Eduardo I.

Marquerdt.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-81

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