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Año: 1963, Fallos: 257:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 50 de octubre de 1965.

Autos y vistos: considerando:

Que dos son los hechos imputados en estos antos al sargento Ramón Remigio López: vías de hecho contra el superior, sargento primero Julio Ramón Bogado, y lesiones en perjuicio del sargento Eurenio Baldisserotto, inferior jerárquico del acusado, Que la justicia castrense es la competente para conocer de las vías de hecho al superior, por tratarse de na infracción especificamente militar —art. 7, ine, 15 del decreto-ley 3491 5:

Fallos: 253:79 y stis citas—.

Que en enanto a las lesiones, no stirge de las constancias del sumario, apreciadas prima facie, que puedan constituir, dada la forma en que se habrían producido los hechos, abuso de autoridad militar. En tales condiciones, tratándose de mi delito común, cometido fuera de los supuestos previstos en los incisos 2 y del texto legal antes citado, si conocimiento corresponde a la justicia ordinaria, tal como lo establece el apartado final del art.

T del decreto-ley 49155, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General «nbstituto, se declara que el Sr, Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional es el competente para conocer de las vías de hecho al superior imputadas al sargento Ramón Remigio López y que el Sr. Juez en lo Penal de Posadas, Misiones, debe seemir conociendo del proceso que se instruye al nombrado por lesiones en perjuicio del sargento Eugenio Baldisserotto, Devuélvanse los expedientes a stis respectivas procedencias, hacióndose saber lo resuelto en la forma de estilo, al Sr, Juez en lo Penal de Posadas.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAvILBASO — Auistónrio D. Añíoz DE Lama pri — Ricarmo Con oMBRES — EsTEBAS IMAZ — Josf F. Binav,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-82

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