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Año: 1963, Fallos: 257:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO SAUL HELLMANN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: € omprivucia prual. Delitos en mrtientar, Cheque sin fondos, Con arrezto a de dispuesto en el decreto-ley 493/63, corresponde a La justi/ eta nacional en lo penal económico, y 10 a la correccional, conocer de la denuncia por libramiento de ehegues sin provisión de fondos formulada Juego de la vieencia de dicha norma, an enando ella se refiera a cheques emitidos ron anterioridad,

EETROACTIVIDAD,
has leyes moditieatorias de la jurisdieción y competencia zon de aplicieión inmediata anta les hechos ocurridos com anterioridad 1 si vigencia, salvo que contenzan disposiciones de las que resulte un eriterio distinto, y sin perinicio de la aplicación de ls ley penal más benigna.


SENTENCIA DEL JUE NACIÓN AL EN LO CORRECCIÓN AL
buenos Aires, 1 de agosto de 19065, Autos y vistos: y eonsiderazido:

Que ala teeha de iniciación de la presento esa se encontraba ya en vigencla el deereto-ley 493 63 que modifier das normas relativas a la competencia de los tribales en orden al conocimiento de los delitos de libramiento de cheque sin provisión de fondos, previsto por el art, 302 del Códivo Penal, con la reforma impuesta por el deereto-Jey 4775/63; y en este sentido se exprestin los consideran des del decroto-loy 493/63, del 29 de junio pprado. L Que el art, 1 de este citado deereto-dey 493/03 establece que a Justicia en lo Penal Económico conocerá de las ems iniciadas por infracción al art, 302 del Código Penal, con ta antes mencionada reforma, en la Capital Federal, y las ya en trámite a esa focha continuarán en tos Juzgados enoque se hallen radicadas hasta =t total substanciación, Considerando, pues, tan expresa y elara disposición, "contrario semi" orresporde 21 Fuero Penal Económico la tramitación de las emisas que se inician a partir de la vizencia del deereto-ley aludido, ya que la eventral posibilidad de que corresponda aplicar, ma vez etabiecida la fecha de comisión del hecho $ la responsabilidad de 1 antor, mua ley penal más benigna, enoateneión mi momento en que se perteccionara el delito, es ama enestión excepcional, relativa a mess concreto, que de ningún modo importa una modifiezción de Ia compe tencia seneral establecida para la investigación del mismo, Que en tal sentido, y a mayor abundamiento, hasta hacer notar ue por normatividad del reterido deeretodey en vigencia, el único Juez que puede conocer en la investización de las infracciones alart, 502 del Códizo Perl, es el del Fuero Penal Económico, quien pasa a sera

Atento pues la teeha de infciación de esta ema, Er de vigencia del decreto ley 4953-65 y lo dietaminido precedentemente por el Sr. Agente Fisent, restelvo:

Declarar la incompetencia del Juzgado para conocer enla presente eames, la que deberá ser remitida para su conocimiento el Sr. Juez elo Penal Económico

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-83

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