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Año: 1964, Fallos: 258:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1964.

Autos y vistos: considerando:

Que, como lo señala el dietamen precedente, la sustracción de la menor ocurrió en Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, a enyos tribmales incumbe investigar el caso y decidir si el hecho constituye o no delito.

Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca, Río Negro, Remíitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata, BExJAMÍN VinLeGAS BasaviLnaso — AristóBULO D. Aríoz DE Lam anrtin — Ricarno CoLomBres — EstEBas Imaz — José F. Biar,
HECTOR JULIO CICHERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Camas prueles.

Casos rarios, Corresponde al juez en lo Penal de la ciudad de Neuquén, y mea la justicia federal, conocer de los delitos de abi de autoridad y violación de los deberes del Mncionario público que se atribuyen al Fiscal de Estado de Ja Provineia de Neuquén, ¡mes los funcionarios provinciales designados por la intervención federal para el desempeño de cargos locales no pierden ese carácter por razón del orizen de st investidura y los delitos que puedan cometer en el ejercicio de tales cargos conde conocimiento de la justicia provineial,

INTERVENCION FEDERAL.
La setuación en el orden local de los interventores ¡ederales no pierde ese enrácter por razón del origen de tr investidari, DicTaMEN DEL Procrrawor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Comparto los puntos de vista expuestos por el Procurador Fiseal a fs, 9/11, así como las razones que fundan el auto de fs. 1215 que se ajusta ado resuelto en Fallos: 205:40 y, en con

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-109

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