Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 78 es procedente, porque el auto apelado deniega el fuero federal en contra de la pretensión sustentada por el Ministerio Público, En cuanto al fondo del asunto, se imputa al procesado el haber abusado de sus funciones como empleado del Banco Hipotecario Nacional para defraudar a particulares, valiéndose de formularios alos que tenía acceso en el carácter expresado, y extendiendo falsos recibos (acusación de fs. 60 y sigtes,).

La presente causa versa, por tanto, sobre delitos cuyo juzgamiento corresponde a la Justicia Federal, desde que obstruyen y corrompen el buen servicio de empleados de la Nación, en los términos del art. , inc, 3, de la ley 48, Corresponde pues, en mi opinión, revocar el auto de fs. 76, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de febrero de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1964.

Vistos los autos: "Michelini, Juan Carlos s/art. 292 C.

Penal", Y considerando :

19) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art, 3 ine, 3 de la ley 48, corresponde a la justicia nacional el conocimiento de las emisas atinentes a delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación.

7?) Que la disposición legal alcanza a los empleados de los bancos nacionales, como así 'o ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 247:489 ; 251:113 ; 255:38 y otros—. y 5) Que atenta la relación que guardan los hechos acriminados a Michelini ——fs. 60 y 65— con sus funciones bancarias, a euyo correcto ejercicio especifienmente agravian, lo expuesto impone la revocatoria de la sentencia apelada,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com