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Año: 1964, Fallos: 258:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires, promovió este juicio de apremio contra la empresa ° Transporte Atutomotor Luján", por cobro de derechos de ocupación ple la vía pública, en el que la demandada, tras haber sido citada de remate, apriso excepciones de inhabilidad de título y de inconstitucionalidad, Desestimada la primera de diehas defensas y declarada inadmisible la segunda por el inferior, la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia, contra la cual la ejeentada deduce recurso extraordinario, No obstante la naturaleza de la acción, mediante la cual se persigue la percepción de rentas públicas, opino que el recurso es procedente, a mérito de la doctrina aplicada por V. E. al resolver la cansa M.320-XIV, ° Municipalidad de Luján e/ Atlántida", con fecha 16 de septiembre del corriente año, y en atención a que podría resultar presumiblemente comprometida la regnlar prestación de un servicio público, Mazo la salvedad, empero, que a mi juicio debe excluirse de la consideración la cuestión constitucional que la reenrrente pretende vinentar con el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, no sólo en razón de su tardía introducción, por haber sido artientada reción con Ia interposición del recurso, sino también porque el tribunal de la causa ha resuelto un punto de hecho y prueba y de derecho procesal y local ajeno al ámbito del remedio federal intentado.

En enanto a la presunta colisión de lo decidido por el a quo con el art. 67, ine, 12, de la Constitución Nacional, (por evidente error material se cita el ine, 11), y toda vez que esa cuestión no fue considerada en el fallo en recurso, estimo de aplicación al caso la doctrina del precedente arriba citado, a enyos fundamentos me remito en cuanto lo consienta la analogía de situaciones, Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar la devolución «de los antos al tribanal de su procedencia, para que la eaisa sea mevamente tramitada y fallada con arreglo a derecho en las instancias ordinarias, a fin de «que se considere y resnelva la defensa de orden constitucional, Buenos Aires, 28 de noviembre de 1963, — Ramón Lascano.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-106

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