Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 76.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AtIstóBULO D, Aríoz be LaMapRrip — Ricarno CoLoMBREs — EstEBas Iauaz — José Fi. Binav.


SANTIAGO KINDERKNECIL y OTROS yv. MARTA P. ví MIR
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos formales. Interposición del reenrso, Fundamento, El requisito de que el recurso del art. .14 de la ley 45 debe tundarse al momento de su deducción requiere la indicación precisa de la enestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la eausa y la relación existente entre éstos y aquélla, lo que no se satisface con la mera atirmación genérica de que el art. 14 de la ley 14.451 violenta el derecho de propiedad y que no existe enusa de utilidad pública (1).


MUNICIPALIDAD vr LUJAN v, EMPRESA 06 TRANSPORTE
AUTOMOTOR LUJAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro.

La percepción de la renta pública no debe ser obstaculizada por vía de la admisión del recurso extraordinario contra la sentencia de venta dictada en juicio de apremio. Tal es el caso en que se reclama de una empresa parti cular de transportes dos anualidades del derecho de ocupación de la vía pública.

PROVINCIAS,
Con arreglo al art. 104 de la Constitución Nacional, incumbe a las provincias determinar sus rentar y la forma de su percepción, sin ingerencia de las autoridades nacionales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrariedad y con fundamentos de orden procesal y de hecho, rechaza las execpe ciones de inhabilidad de título y de inconstitucionalidad et un juicio de apremio sezuido por una Municipalidad contra un: empresa de transportes por cobro de derechos de ocupación de la vía pública.

1) 18 de marzo, Fallos: 251:271 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com