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Año: 1964, Fallos: 258:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1964.

Antos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr, Procurador General. No se trata, en efecto, de una eausa en trámite que, conforme al art. 12 de la ley 14.408, debía ser remitida a la justicia provincial para la continuación de su trámite, sino de un juicio civil iniciado ante el juez federal, después de la instalación de los tribales de la Provincia, en que aquél, por resolución firme, se declaró incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones. La negativa del magistrado nacional a remitir los autos se ajusta a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —Fallos: 248:75 , sus citas y otros— y torna improcedente la petición formulada por el juez provincial.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr, Juez en lo Civil de Neuquén debe devolver al Sr. Juez Federal de dicha provincia, con todas sus piezas, el expediente "Cioñi, Lucio 9/ Romano, Domingo s/ cobro de pe$05", 1? 411, folio 346, año 1961, del registro del Juzgado Federal n° 1, a cuyos efectos se remitirán estas actuaciones el Sr. Juez provincial, haciéndose saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr. Juez Federal, , BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Anistónrro D. Aríoz DE La marin — Ricarno CoLoMBres — EstEnan Imaz — José 1. Binav,
JUAN CARLOS MICHELINI
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 ine. 3, de la ley 48, corresponde a la justicia federal el conocimiento de los delitos, que obstruyen o corrom= pen el huen servicio de los empleados de la Nación, Procede, por ello, revocar la sentencia que deniega el fuero federal para conocer de la defrandeción que se atribuye a un empleado del Banco Hipotecario Nacional, cometida en perjuicio de particulares y valiéndose de formularios a los que tenía aceeso en el ejercicio de sus funciones banenrias,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:103 
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