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Año: 1964, Fallos: 258:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1964 — MAYO
EDUARDO E. ROLON y. OSCAR A. MAVOCCII
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a los trámites a seguir para la aplieación de una multa por falta de reposición oportuna del sellado de la entisa, es cuestión de interpretación y aplicación de normas de carácter local. El agravio hasado en la imposición de una obligación que la lay no establece y con fundamento en los arta, 17 y 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario, porque el argumento remite a la inteligencia de las normas locales aplicadas en el enso, materia ajena a la jurisdieción que el art. 14 de la ley 45 acuerda a la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Iutroducción de lu cnes15m federal. Oportunidad. , .

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión federal en que se lo funda no fué oportunamente introducida en la causa (voto del Dr. Luis María Boffi Roggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se articulan en el recurso extraordinario interpuesto en estos autos, involueran el plantenmiento de una cuestión regida por normas locales con las que no guardan relación directa ni inmediata las garantíns constitucionales invocadas.

Estimo en efecto que, hajo la pretensión de que el pronunciamiento en recurso le impone, en contra de los arts. 17 y 19 de Ja Constitución Nacional, una obligación que ninguna ley establece, lo que el apelante persigue es que V. E. revise la interpretación que el a quo ha efectuado de la disposición de la ley adjetiva local en que fundó su decisión lo cual, claro está, es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

Por otra parte, observo que por virtud de la notificación de fs. 60 vía. la parte apelante quedó anoticiada de que el pago del importe de la liquidación de fs. 56, le había sido intimado para dentro de "tercero día", y "°hajo apercibimiento de embargo y la multa del décuplo del sellado que establece el art. 72 del Código de Procedimiento Civil".

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-247

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