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Año: 1964, Fallos: 258:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, Buenos Aires, Y de abril de 1964, — Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, S de mayo de 1964, Antos y Vistos:

Por los femdamentos del preeedente dictamen del Sr, Procurador General substituto y la doctrina de los casos registrados en Fallos: 2385:247 y 589, se declara que el Sr, Juez Nacional endo Criminal de Instrucción debe segir conociendo de esta casal. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estil al Sr. Juez Nacional er do Criminal y Correccional Federal.

Perro ABErastrny — Ricardo CoLoMm
BES — EstEñas IMAZ — José P.
Biar, ANTONIO SILVESTRE y 052 PLOTIESO ENTENORDINABRTO: Requisitos propios. Cuestiones m0 federales.

dutes prrtavión de numa 4 metes deman, Es materia propa de los jreces de La entiva, extraña a la ¡nrisdieción extraor sinmaria de la Corte Suprema, establveer si la condena de inbabilitación e. o u=ceptible de ejecución condicional. en tanto el prnto remite a la inter oretación de normas del Código Perl (11, Raco HIPOTECARIO NACIONAL $, EVERARDO MANUEL A. MARCHESE Y Oriros ENVEOPLACION: Dedemnicación Determinación del calor real. tiencralidades, Cormeponde contirmar La senteneia que Fija la indempización expropistoria temiendo en enenta el valor objetivo del bien, confort a» realidad físiva con preseindenea de las calificaciones hechas por el Estado exprepidor on deero muniipal 1" 1216/16, sí éstas no responden a la exgeta

EXPROPLACION: Tudewnicoción. trneralidades, La jndeunizacón expropiatoria debe fijarse con preseindeneia de la descalurización de la moneda.

tos ale mayo,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-252

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