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Año: 1964, Fallos: 258:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro ber. Señor Mrxistro Doctor Dox Lris María Borri Boccero Considerando:

Que formulada ta liquidación dispuesta enla senteneia Ps. 5455) y practicada que fué la intimación al demandado para t pago hajo apercibimiento de embargo y multa del décuplo Fs. 59 vía. y 60), el Ministerio Público del Trabajo, ante el ineumplimiento de parte del obligado, solicitó que se hiciera efeetiva la multa y el a quo hizo Tugar a sti petición.

Que Hegado x= término el plazo dentro del enal debió enmplirse con la referida intimación, se presenta el demandado and juntando sellos por el valor originariamente requerido pero sin formular manifestación alguna sobre remedio federal (fs. 6H).

Que, en las condiciones descriptas, el recurso extraordinario interpuesto a Es. 66 es tardío, Por lo tanto, habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se declara mal concedido a fs. 68 via, el recurso extraordinario interpuesto a Es. 66, Luis María Borrt Boccero,
ALFONSO KAHANE y. E LTDA, FUJE PROTO
MARCAS DE FARFICA: Principios generales.

La interpreración y aplicación de la ley de mares debe hoeerse de meto que consagre soltciones eoncordes econ las exigencias de justivia y econ tos principies del art. 954 del Códizo Civ il, ya que no cabe reesmocer la veidez de actos contrarios a las buenas eostimbres, sun eimundo no medie mar te.

VALCAS DE FARRICA: Oposición, Corresponde eontirmar la sentencia que con fundamento en el art, 155 del Cúdizo Civil y en las eirennstancias de hecho de a eativan rechaza la oposición al registro de na marea sobre la base de que la anticipación de dos meses en la presentación de la solicitud del actor con respecto a la de la contraparte, no autoriza la enptación de la elientela de la demandada y de 1 prestizio comercial adquirido por el uso.

Dicta MEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduce a fs. 2133 el apelante expresa que la solución a que arriba el tribunal a fs, 206 —confirmando la sentencia de primera instancia— atenta contra lo

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-249

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