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Año: 1964, Fallos: 258:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, en consecuencia, que las cuestiones que aquélla artienla ahora como de carácter federal, fueron en todo enso previsihles ya en oportunidad de la presentación de fs. 64, ocasión en la enal, por lo tanto, debieron ser plantendas al tribunal de la cansa. Consecuentemente, juzgo que su articulación en el remedio federal de fs. 66 es tardía, y que ello obsta también a la procedencia de dicha apelación, A mérito de las precedentes consideraciones concluyo, pres, que el mencionado reenrso extraordinario ha sido mal concedido por la resolución de fs. 65 vta. Buenos Aires, 18 de diciembre de Lui, Nerva Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1964, Vistos los anto=: Rolón, Eduardo E. e 7 Mayocchi, Oscar A.

salarios".

Y considerando:

19) Que lo atinente ados trámites a seguir para la aplicación e mua multa por falta de reposición oportuna del sellado de la emba es, en el caso, cuestión de interpretación y aplicación de normas de carácter local, e irrevisable en instancia extraordiMarian, 2) Que se signe de lo expuesto que el agravio constitucional basvdo en la imposición de ama obligación que la ley no estahlece y con ndamento en los arts. 17 y 19 de la Constitución ho sustenta el recurso extraordinario, porque el argumento remitela irterpretación y aplicación de las normas locales del enso, ajenas, eomo se ha adieho, al recurso extraordinario.

7) Que ello es así, además, porque la resolución reenrrida de fs. 64 vta, está snticientemente fundada y no es susceptible de la tacha de arbitrariedad —Fallos: 255:102 y 211 y otros—.

Por ello, y lo dietaminado por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Es, 66, Amistónrio D. Añíoz DE Lamar — Luis María Borri Boccero (segíún st roto) — Peto Añerastrry — Ricanno ConomBrEes — EStEBaN Imaz — Josf F. Binar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-248

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