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Año: 1964, Fallos: 258:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12) Que resulia de lo expuesto que la invocada disposición del art. 25 de la ley 13,577, cualquiera sea su aleance, conforme ala cual "la remoción de las instalaciones de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación será costeada por quienes la soliciten", coincide con los principios precedentemente establecidos, por lo que debe aplicarse a la Provincia de Buenos Aires, aun cuando el requerimiento aludido en el considerando 39) responda a la realización de una obra pública ordenada y constrnída por ella.

15) Que, atento los antecedentes reseñados, no encuentra mérito el Tribal para eximir de costas en la presente entisa a la demandada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar ala demanda y, en consecuencia, se declara que la Provincia de Buenos Aires deberá abonar a la actora la suma reclamada de món. 111,539,27 (ciento once mil quinientos treinta y nueve pesos, veintisiete centavos moneda nacional), en el término de sesenta días, con intereses bancarios a partir de la notificación de la demanda, con más las costas del juicio, Pevro Anenasrery — Ricardo ConLomBrRES — Estrenan IMaz — José F.

Binav.


NELIDA LIDIA GUGLIELMI mí ETRIN v. PEDRO COLEFF
RECURSO DE QUEJA. :
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 230 de la ley 50 y a la reiterada jurisprudencia de la Corte, el recurso de queja por denegación del extraordinario carece, en principio, de efecto suspensivo (2).


GENARO ROBERTO FASSANELLI Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cnestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comes.

No incumbe a la Corte, en instancia extraordinaria, revisar los heehos que los jueces de la cansa han tenido por probados ni la caliticación de ellos con arreglo a las normas del Código de Justicia Militar (3).

1) 29 de mayo, 2) 29 de mayo, Fallos: 254:110 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-351

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