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Año: 1964, Fallos: 258:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL £ OBRAS SANITARIAS 05 1.4 NACION y.


PROVINCIA mt BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte nna provincia, Generalidades.

La enusa sobre cobro de pesos seguida por una repartición autárquiea nacional contra una provincia es, como principio, de competencia originaria de la Corte Suprema, Ello es así porque el fuero federal compete en los juicios en que es parte tanto la Nación como sus entidades descentralizadas y porque siendo la contraparte un estado provincial, incumbe a la Corte conocer en instancia únien. .

PROVINCIAS.
Las normas de procedimientos y caducidad dictadas por las provincias no pueden: exceder el ámbito local dentro del cual rigen. ¡En el ..so, el art. 26 del decreto 980/39 de la Provineia de Buenos Aires, no es aplieable a los reclamos seguidos por la Nación o sus reparticiones descentralizadas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La realización de las obras requeridas para el correcto cumplimiento de las funciones estatales, no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que con aquellas obras se prive a un tercero de su propiedad o se la lesione en sus atributos esenciales. Esta responsabilidad, que la jurisprudencia ha derivado del art. 17 de la Constitución Nacional, encuentra igualmente fundamento normativo en el art.-2512 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

La doctrina sobre responsabilidad del Estado, respecto de terceros, en caso de realización de obras públicas, es aplicable a los trahajos que el damnificado ha debido realizar para adecuar sus instalaciones a la obra pública emprendida por aquél. En la medida del precio justo de tales trabajos existe, n efecto, un conereto detrimento patrimonial, constitutivo de lesión de LE propiedad, en la acepción constitucional del término.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 9 y 25 de la ley 13,577, los gastos efectuados por Obras Sanitarias de la Nación para la remoción de cañerías de aguas y eloneas necesarias a tin de permitir el ermice con un colector de obras de desazie iniciedas por cuenta de la Provincia de Buenos Aires, de hen ser reembolsados por dicha Provireia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1964.

Y vistos estos autos seguidos por Obras Sanitarias de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, de los que

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-345

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