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Año: 1964, Fallos: 258:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

A fs. 2 se presenta don Luis P. Baseary Newton por la actora y entabla demanda, reclamando el pago de la suma de mn. 111.539,27, sus intereses y costas, fundado en los siguientes hechos: el 14 de julio de 1950, la Dirección General de Hidráulica, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia demandada, remitió una nota a la actora, con varios planos, relacionados con las obras de desagiies del colector € en el Partido de Avellaneda y en el entonces denominado 4 de Junio, cuya realización había contratado. El objeto de esa nota era que la actora proyeetase las modificaciones necesarias para el eruce de «us instalaciones (remoción de cañerías de agua y cloacas) con el aludido colector; al mismo tiempo que le solicitaba el pertinente presupuesto, todo lo cual debía remitirse a la Dirección de Hidráulica para la conformidad correspondiente.

Agrega que, formulado el proyecto por O. 8. N., así como el respectivo presupuesto, ambos se aprobaron por el Consejo de Administración con fecha 21 de diciembre de 1950. En esa resolución se estableció el pago previo de los trabajos por la demandada, lo que se hizo saber a la Dirección aludida. Pero a pesar de no haberse realizado dicho pago, la actora dió comienzo a las obras, por razones de urgencia y en atención al carácter de la entidad solicitante, Dice que, efectuado el reajustamiento definitivo del costo de los trabajos, se reclamó el pago de la suma resultante, es decir, la que se demanda en autos a la demandada, quien se negó a efectuarlo, en primer lugar por sostener que la actora se hallaba en igual situación que un concesionario de servicio público, y que, como tal, enrecía del derecho al cobro pretendido. Agregó en una segunda resolución que el reajustamiento enviado equivalía a un pedido de reconsideración con respecto a la negativa anterior y se había presentado fuera del término establecido por el art. 26 del decreto provincial 908/34.

Recuerda que, con motivo de un reclamo análogo, la demandada había accedido anteriormente a satisfacer el pago respectivo, Funda su derecho enel art. 25 de la ley 13.577, en cuanto dispone que "la remoción de las instalaciones de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación será costeada por quienes la soliciten" y que esa norma rige en la provincia demandada por virtud de lo que establece el art. 9? de la misma ley.

Además, entiende que el pago reclamado fue convenido, seún resulta de la correspondencia cambiada entre las partes, agre

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:346 
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