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Año: 1964, Fallos: 258:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gada en los expedientes administrativos vinculados con el problema a decidir en la presente causa, Previo dictamen del Señor Procurador General sobre la competencia originaria de esta Corte, a fs. 6 vía. se corrió traslado de la demanda y ella fué contestada a fs. 15 por el Dr. Pedro Luis Mendy, en representación de la Provincia de Buenos Aires, quien pidió su rechazo, previa negativa de todos los hechos expuestos, por lo que deberían ser probados los trabajos, que son consecuencia inmediata y necesaria de las obras que realizara la Dirección de Hidráulica, y su monto. Sostiene allí que, para la demandada, la actora ocupa la misma posición que un concesionario de servicio público que debe cargar con los gastos de remoción de sus instalaciones cuando son requeridos por razones de interés general, por lo que enrece de derecho al cobro que pre-, tende, pues está dentro de las facultades provinciales la de realizar cuantas obras sean necesarias para lograr el progreso y bienestar general. Repite la doctrina sostenida por el decreto denegatorio del pago, en el sentido de que la remoción en calles y caminos debe efectuarse por cuenta del concesionario, sin que obste para ello la circunstancia de ser la actora una entidad nacional prestataria del servicio. Por cllo, entiende que el art. 25 de la ley 13.577 no se aplica a la Provincia demandada.

Hace valer los derechos preexistentes de ésta sobre los lugares donde pasan las cañerías de la actora, que sólo pudieron colocarse por permiso provincial. Cuando lo exige una obra públiea, la permisionaria debe hacer los gastos necesarios para colocar sus instalaciones en forma que permitan la realización de dicha obra. Agrega que no puede alegarse culpa de su mandante.

Sostiene, además, que el recurso de reconsideración debió interponerse en los plazos que fijan disposiciones provinciales y, on el caso, la actora lo formuló después de transcurrido el plazo fijado por el art. 26 del deereto 980/34. El decreto denegatorio «e encontraría entonces consentido. Por ello, pide el rechazo de la demanda con costas.

Abierta la enusa a prueba a fs. 29 vta, se produce por la actora la que certifica el actuario a fs. 127. Las partes alegaron Ts. 129/33 y fs. 136/8) y a fs. 140 vta., luego de nuevamente oído el Señor Procurador General, se dictó la providencia de autos para definitiva.

Y considerando:

1) Que la causa seguida por una repartición autárquicn contra una provincia es, como principio, de competencia originaria

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:347 
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