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Año: 1964, Fallos: 259:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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R. DEL JESUS MOREL y Ovnos v. ARTURO RABOSSI
La doctrina establecida por la Corte Suprema neeren del efecto liberatorio del pazo, en materia laboral, exige, para su invocación útil, que el pago haya sido percibido sin observación 0 restrva por el obrero y que la demanda judicial reclamando diferencias, se ¡promueva pasados enatro meses desde el día del pago, siempre que no medie entisa que justifique la demora en iniciar la acción. Tal doctrina no es aplicable cuando, como en el enso ocurre, los últimos pagos percibidos lo fueron con la reserva del derecho de los empicados a reclamar lo que les correspondiera en - definitiva y la demora en iniciar la neción resulta justificada por las tratativas, documentadas en el expediente, para Nezar a un acuerdo entre las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y uetos comunes. L Lo apliexción e interpretación de los convenios laborales no constituye entestión federal que ¿ustonte el recurso extraordinario, sim enando se invoque el art. 19 de la Constitución Nacional.

DicrawEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Si Ten la defensa fundada en la doctrina de V. E. sobre los efectos lipergtorios del pago en materia laboral no fué articulada en el responde por la demandada, esta última la planteó formal mente en la expresión de agravios de fs. 416, y el tribunal a quo la consideró y resolvió desfavorablemente en su sentencia de fs.

451 (v. fs. 455 y 457).

En tales condiciones, y toda vez que la aludida defensa configura cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción, pienso que ol recurso extraordinario de fs.

461 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, lo decidido en la sentencia apelada no se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema, con arreglo a la cual, la recepción por el empleado de las sumas correspondientes a prestaciones emergentes de un contrato de trabajo autoriza al empleador a invocar aquella doctrina en los casos en que, como sucede en el presente, hahiéndose extinguido la relaA - . ción jurídica que unta a las partes, el interesado sólo reclama judicialmente las enntidades a que se considera con derecho una vez transcurridos cintro meses desde el último pago, lapso suficiente,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-133

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