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Año: 1964, Fallos: 259:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mérito de lo expuesto pienso que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 14 de mayo de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1964, Vistos los autos: "°Valdettaro García Velloso, Ana Esther — medidas previas".

Considerando :

Que, en lo referente a los agravios expresados sobre el fondo de la cuestión, el recurso extraordinario deducido por la actora ha sido desestimado por el Tribunal a quo y no resulta de la causa ni de constancias de esta Corte que el recurrente haya interpuesto la pertinente queja por su denegatoria. Ello obsta, en consecuencia, a su consideración en el presente.

Que, en cuanto a lo demás, el Tribunal comparte las consideraciones del dictamen que antecede del Sr. Procurador General, concordantes con la doctrina de esta Corte de Fallos, 248:58 , sus citas; 238:314 y otros. .

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 24.

AuistónuLo D. Aríoz De LaMADRID — Prnro ABerastuRY — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

ERNESTO ENRIQUE BACA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Por el lugar.

Con arrezlo a lo dispuesto en el art. 43 de la ley 1:4 .99S, modificado por el art. 1° de la 14.180, los jueces federales de la Cindad de Buenos Aires, no son competentes para entender de las catisas por delitos enyo conociminto les atribuían las leyes anteriores por razón del lugar en que aquéllos se habían cometido. " JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no la eriminal y correecional federal, es la competente para conorer de los delitos comes —en el exso, robo— perpetrados en una residencia para militares.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-137

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