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Año: 1964, Fallos: 259:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que también resulta del mencionado expediente administrativo la justificación de la demora en promover la demanda.

En efecto, con arreglo a las constancias de fs. 33, 34 y 41, las conversaciones entre las partes con el fin de lograr una solución al diferendo que motiva el juicio, alcanzaron hasta el 7 de abril de 1960, habiéndose iniciado la acción el 6 de junio del mismo año, al no obtenerse la conciliación buscada.

4) Que, en las condiciones señaladas, no "esulta de aplicación en el caso la mencionada doctrina atinente al efecto liberatorio del pago, 5) Que, en cuanto a los demás agravios, es jurisprudencia reiterada de esta Corte que la aplicación e interpretación de los convenios Inhorales no constituye cuestión federal que autorice la procedencia del recurso extraordinario, a lo que corresponde añadir que la invoeación del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario en materia regida por el derecho común. Y que la recurrente no justifica agravio concreto, con fundamento en cl art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que el incumplimiento oportuno de las normas que rigen el caso se le ha declarado imputable, según el fallo recurrido.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido -a fs. 461.

ArIStóBULO D. Añríoz be LaMaDRID — Pevno ABErastURY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN LMaz — José F. Binav.


ANA ESTHER VALDETTARO GARCIA VELLOSO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Varias.

No es inconstitucional la ley 10,996, en cuanto exize a las ahogados que pretendan desempeñarse como procuradores, el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Iguoldad, La circunstancia de que la legislación provincial establezca un régimen distinto del adoptado por la ley macional para la representación en juicio, no importa desconocimiento de la garantía constitucional de la igualdad.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:135 
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