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Año: 1964, Fallos: 259:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es obvio que el art, 19 de la ley 14.180, dictada luego de haberse reconocido el carácter nacional de los jueees del fuero común, sustrajo a la competencia de los tribunales federales de la Capital las causas penales enyo conocimiento les correspondía ralione loci, es decir, aquellas motivadas por delitos cometidos en lugares de la ciudad de Buenos Aires que antes, por uña fieción, eran considerados sujetos a la jurisdicción absoluta y exclusiva de la Nación, en medio de un territorio equívocamente asimilado al de una provincia, Por tanto, es sin duda erróneo lo sostenido por el magistrado firmante del auto de fs. 54, en el sentido de "que si ben el art. 19 de la ley 14.180 excluye la competencia federal en razón del Jugar en territorio de la Capital Federal, tal exclusión no aleanza para aquellas zonas comprendidas en el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, donde la Nación por imperio de la norma citada ejercita jurisdieción exclusiva" (y. Fs. 54).

Es por tanto innegable que, de acuerdo con la doctrina de Fallos : 236:8 , el conocimiento del presente caso corresponde, por razón del lugar, al señor Juez Nacional en lo Criminal de In=trueción.

En cuanto a la competencia refione materiar no se halla aereditado en autos que el hecho pueda afectar a la Nación, y contra lo que afirma el magistrado al cual me he referido, en el acta de fs. 34 no se ha asegurado que faltara al denunciante ningún documento, propio o ajeno.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir esta- contienda declarando que por ahora toca entender en la cansa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 8 de mayo de 1964. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1964.

Antos y vistos; considerando:

Que, como resulta de la entusa y lo señala el dictamen precelente, no hay en ella constancias que permitan atribuir competencia a la justicia federal, por razón de la materia.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-138

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