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Año: 1964, Fallos: 259:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SETIEMBRE

PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL. HABERES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO DE LA JUSTICIA
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de setiembre del año 1964, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, wl Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo 'D Arñoz de Lamadrid ty los Señores Jueces Doctores Don Luis María Botri Boggero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Laseano, El Señor Presidente y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don José F. Bidau y el Señor Procurador General, dijeron:

Considerando :

Que esta Corte Suprema en sus Acordadas de 5 de setiembre y 2 de 0etubre de 1963, referentes al presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 1? de noviembre de 1963 al 31 de octubre de 1964, proyectó un aumento en las remuneraciones del personal administrativo del orden del 40 respecto de las percibidas hasta el 3W:de intio de 1963. Tuvo entonces presente que esos haberes no se habían modificado desde fines de 1961.

Que las mejoras establecidas por el decreto-ley 6336/63, complementadas por el deereto-ley 8725/63 y el decreto 868/03 tuvieron carácter de emergencia. Además, equipararon al personal judicial —en materia de subsidio familiar— con el de la administración.

Que rigiendo el decreto-ley $871/63 de presupuesto para el ejercicio financiero actual, los aumentos proyectados por la Corte en las Acordadas antes referidas, no han sido objeto de consideración por el 1. Congreso.

Que entre tanto el personal de otros organismos del Estado ha sido heneficiado con aumentos de diversa consideración a [los que incluso, en algún sector, e ha acordado vigencia desde el 1 de noviembre de 1963, Las remuneraciones tijas así establecidas para las enterorías inferiores equiparables a la menor del Poder Judicial (que cuenta con un sueldo mensual de $ 8.300) oscilan entre E 9500 y 5 12.000, La de $ 9.500 se devenga para los sectores favorecidos, con arreglo al decreto 4959/64, desde el 19 de agosto del año corriente, Que en atención —en parte— a esos antecedentes así como al alza conside rable del costo de la vida, el Tribunal formuló el proyecto de presupuesto para el ejercicio 1965, remitido al P. E. el 25 de abril del año en curso. Que, sin perjuicio de la oportuna consideración de dicho proyecto por el H.

Congreso con arreglo a los arts. 17 3 83 de la ley 16432, queda por contemplar el problema de los haberes del personal administrativo de la justicia en el ejercicio actual a tin de que ellos guarden la debida correlación con los de las correspondientes eñezorías de ngentes de otros poderes. Al respecto debe también atenderse —eomo el Tribunal lo ha .eñalado reiteradamente— a las condiciones que se reguiere al personal judicial y al réximen que le concierne.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-331

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