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Año: 1964, Fallos: 259:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1964, Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez, Angela Magdalena Lechman de e/ Bonell Hnos, S.R.L.", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

19) Que los agravios expresados al deducir el recurso extraordinario, según escrito de fs, 144 de los autos principales y reiterados en la queja de fs. 24, son insuficientes para la apertura del recurso extraordinario.

29) Que, en efecto, según sentencia de fs. 138 la primera pretensión del recurrente ha sido, en la especie, desechada por no existir la prueba pertinente de la comprobación del derecho a jubilarse por parte del causante, a saber, la proveniente de su reconocimiento por el Instituto Nacional de Previsión Social, Tal conclusión se conforma con reiterada jurisprudencia de esta Corte y su objeción no plantea, en consecuencia, cuestión federal sustancial, bastante para el otorgamiento de la apelación —Fallos: 256:

S4 y sus citas— 3) Que, en cuanto ala alegada retroactividad acordada, en el caso, a la ley 15.755, lo resuelto en la especie es igualmente conforme a la doctrina de esta Corte —Fallos: 251:39 y 78; 252:158 y otros—, 4") Que, consiguientemente, y toda vez que el deceso del causante es posterior a la ley aplicada en el juicio, circunstancia que el recurrente no desconoce, también corresponde declarar insustancial la impugnación fundada a la aplicación de la ley 15.785 en las condiciones del caso.

Que, por lo demás, se trata de una sentencia suficientemente fundada y a la que no es aplicable la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

Penro Anerastury — Ricarvo CoLom
BRES — Estrenan Imaz — José F.
Biar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-326

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