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Año: 1964, Fallos: 259:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGELA MAGDALENA LECHMAN vr RODRIGUEZ y.

S.R.L. BONELL Hxos,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVI-
LES. Jubilaciones, Para que el empiendor quede eximido de abonar indemnización por antigitedad al dependiente fallecido, es indispensable el reconocimiento, por el Instituto Nacional de Previsión Social, de que el empleado se hallaba prima facie, a la fecha del deceso, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra. La sentencia que, ante la falta de prueba de tal extremo, admite la demanda del netor, no adolece de arbitrariedad.

RETROACTIVIDAD,
La ley 15.755 no es inconstitucionalmente retrosetiva en enanto manda eomputar los años de servicios anteriores a si vigencia para fijar el monto de la indemnización debida. por la ruptura del contrato de ¡trabajo. En el easo, ocurrido el deceso del empleado con posterioridad a la vigencin de dicha ley, y resucito por los jueces de la enusa que el empleador no está exento de abonarle indemnización por antigiedad, corresponde aplicar el texto legal enestionado para liquidar la indemnización por fallecimiento,
DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Bajo la pretensión de que en el enso se ha desconocido el principio de irretroactividad de las leyes con lesión de su derecho de propiedad, la parte demandada viene en realidad a perseguir, a través de su recurso de fs. 144, que V. E. modifique lo que los jueces de la cansa han resuelto en orden al momento a partir del cual nació para la actora el derecho a la indemnización por fallecimiento, que la ley 11.729 le reconoce, Sin embargo, el señalado es un problema de derecho común ajeno ala jurisdicción extraordinaria de V. E. Y como la decisión recurrida no es susceptible de desenlifiención como acto judicial, en los términos de la jurisprudencia de la Corte sobre arbitrariedad, y V- E. debe, por otra parte, limitar su pronunciamiento a los agravios vertidos en el escrito de interposición del recurso extraordinarie, pienso que no procede habilitar la instancia que se pretende, :

Corresponde, pues, a mi juicio, desestimar esta presentación directa motivada por la denegatoria de fs. 146 del principal, Buenos Aires, 15 de mayo de 1964, — Ramón Lascano.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-325

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