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Año: 1964, Fallos: 259:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que corresponde, en consecuencia, solicitar del Poder Ejecutivo quiera considerar la situación a que se ha hecho referencia y la adopción de las medidas pertinentes para su adecuada solución, sin que ello importe obstáculo a cualquier posible iniciativa, que mejore en mayor medida el régimen de remuneraciones del personal administrativo de la justicia.

El Señor Juez Doctor Don Luis María Rotti Boggero, dijo:

Que adhiere a las manifestaciones que anteceden, con Jas mismas salvedades formuladas en las Acordadas del 5 de setiembre y 2 de octubre del año antes rior y del 27 de abril del corriente año, Resolvieron :

Comunicar al Poder Ejeentivo —por intermedio de la Seeretaria de Estado de Macienda— a sus efectos la presente Acordada, Comuniquese, asimismo, al Ministerio de Educación y Justicia.

Todo lo cual dispusieron y manderon, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe, Armstónreo D, Arioz DE Lawanirio — Lens Manía Borrr Bosco — Prono Anriastrry — Ricaino CotommrEs — Esteras Daz — Josi Fi Mina — Ramós Lazcaxo — Jorge Arturo Peró (Secretario).


MEDIDAS PARA MANTENER EL ORDEN EN EL PALACIO DE JUSTICIA
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de setiembre del año 1964 reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau.

Consideraron :

Que la circunstancia de hallarse pendiente de solución el problema de las remuneraciones de los empleados administrativos de los tribunales, no exensa —eomo es obvio— el grave desorden ocurrido el día de hoy en el Palacio de Justicia y atribuible a un seetor de dicho personal.

Que, en presencia del condenable hecho, y sin perinicio de las medidas polis ciales requeridas con anterioridad y reiteradas en la fecha, y de In intervención también dispuesta del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, procede dictar las medidas complementarias correspondientes.

Resolvieron :

1) Requerir de los tribunales inferiores, por intermedio de las Cámaras de Apelaciones, la adopeión de las providencias neeesarias para el efectivo cnmplimiento de la Acordado de esta Corte de techa 12 de agosto último, en cuanto dispone que constituye falta erave la ausencia de los emplendos de las respeetis vas ofieinas, dentro del horario de trabrjo y sin la formal autorización de sus superiores. : E. TI Los jugados de primera instancia y los ministerios priblicos informarán

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:332 
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