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Año: 1964, Fallos: 259:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, y toda vez que la variación sustancial de criterio del tribunal carece de fundamentación válida, opino que, de conformidad con la doctrina referida, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 115 y disponer se dicte nuevo fallo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48, Buenos Aires, 27 de abril de 1964. — Jamón Lascano,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1964.

Vistos los ato=: "Coviello, don Lemnel Tsane F.e Rivas de Pietrobelli, doña Felisa E, A. s7 desalojo".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, LEN existencia de una variación sustancial de eriterio entre las reguJaciones practicadas en ambas instancias y la falta de fundamento explícito suficiente de ella, justifien la apertira del reenrso extraordinario —Fallos: 256:1539 y 206 y otros—.

2) Que a ello corresponde añadir que la validez constitucional de la regulación de honorarios no depende solamente de la maznitud del juicio ni del interés de los litigantes, pues la justicia de la regulación requiere que se contemple el intrínseco valor y el mérito de la labor enmplida y la responsabilidad profesional que compromete —Fallos: 2553:456 y otros; entsa °°Geniseto de Giacomone Dominga y otras e/ Giacomone A. J., fallada el 6 de marzo de 1964—, 39) Que tales extremos no aparecen satisfechos con la regnlación de mn. 100 para cada perito como compensatoria de la labor de que da cuenta el dictamen de fs. 56.

4) Que, en tales condiciones, la sentencia reenrrida de fs. 115 dehe ser dejada sin efecto.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Proenrador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 115.

Y vuelvan los autos al Tribal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se diete mevo proninciamiento, con arreglo alo dispuesto en el art, 16, 19 parte, de la ley 48 y a la presente sentencia de esta Corte, Amistónrio D. Añíoz nr Lamar — Perro ABenasteny — Ricambo CoLOMBRES — Esteñas Iaaz — José F. Binar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:336 
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