Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE FERRE v. NACION ARGENTINA

DEMANDAS CONTRA LA NACION
El precepto del art, 7° de la ley 3952 es de aplicación a los juicios de desalojo seguidos contra la Nación, respecto de locales que ocupan sus oficinas, a los fines del enmplimiento de las funciones estatales específicas.


DEMANDAS CONTRA LA NACION
La sentencia que haee lugar al desalojo de un inmueble que ocupa la Nación a los fines del cumplimiento de sus funciones específicas —en el caso, un distrito militar— tiene earácter declarativo,
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setien.bre de 1964, Vistos los autos: "Ferre, José e/ "Gobierno Nacional s/ desalojo".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a lo resuelto por esta Corte en Fallos:

25): 212 y otros análogos, el art. 7 de la ley 3952 es de aplieación a los juicios de desalojo seguidos contra el Estado Nacional, respecto de locales que ocupan sus oficinas, con fines al cumplimiento de las funciones estatales específicas.

2) Que, consiguientemente, debe establecerse que la sentencia dict:da a fs. 119 tiene carácter declarativo.

3) Que no es óbice a la decisión del punto los trámites pendien es respecto del reajuste del alquiler, porque ellos no hacen a la forma en que el desalojo ha sido dispuesto y que quedaría firme de no admitirse el reenrso —doctrina de Fallos: 248:101 ; 256: :H40 y otros—.

Por ello, se revoca la sentencia recurrida de fs. 119 en lo que ha sido objeto de reenrso extraordinario.

Anistónrro D. Añíoz be LaMantip — Riearno CoromBrEs- — ESTEBAN buaz — Josf F. Bin.

7

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com