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Año: 1964, Fallos: 259:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1964 — JUNIO

FELIPE ANTONIO OROZA
os propios, Cuestimnes no federales.

RECURSO
Interpretar EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones no federales.

u de normas y artos comunes, Lo atinente ala aplicabilidad de la norma contenida en el art. 2° del Código al no constituve cuestión federal que justifique el otorgamiento de la n extraordina propios, Relación directa. Normas les. Art, 18.

El art. 18 de la post faeto", resulta cación de una pena por usurpación de patente de inv berse operado la caducidad de aquélla durante la tramitación del proceso.

roseribe las leyes "ex referente a la apliDicraMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

Aun cuando el apelante pretenda fundar el recurso extraordinario que interpone a fs n la arbitrariedad de la sentencia recurrida, de sus propios términos se desprende que en buena parte sus agravios provienen de su discrepancia con el a quo, tanto en lo que se relaciona con la selección de la prueba rendida por las partes y el criterio con que ha sido valorada, como en lo que se refiere a la forma en que ha sido decidido el juicio. Y a tal respecto, me parece elaro que se trata de cuestiones que, por su naturaleza, no son susceptibles de revisión en la presente instancia de excepción.

En cuanto a la arbitraridad que a juicio del apelante igual

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-7

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