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Año: 1964, Fallos: 259:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictam'nado por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 358, Amstóneio D, Añíoz be LAManrtin — Penno ABerastrry — ESTEBAN IMAZ — Josí Y. Binav.


ROSA AVALOS ALURRALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reavisitos commes, Cuestión justiciable.

La aplicación de medidas de superintendencia no constituye, por lo comtin, enestión justiciable, y la felta de tal enrácter no se allana mediante la de dueción de recursos de amparo (1).


FELIN ARNOLDO PONCE v. RED ARGENTINA 02: EMISORAS SPLENDID
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios generales, La doctrina según la cual las disposiciones de la Constitución Nacional y de la ley 45 20 se oponen a la exclusión de la competencia federal, por la escasa importancia de los astntos o por otros motivos atemdibles, sólo se refiere al úmbito de la jurisdieción federvi establecida por razón de las personas y entre partienlares, y no es aplicable 2 entisas en que la Nación o una entidad nacional es parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.

Nación.

Con arrezio alo dispresto en los arts, 100 de la Constitución Nacional y 2 ine, 6, de la ley 45, corresponde a la justicia federal, y no a la provineial, conocer de las eamsas en que la Nación o una entidad nacional sen parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laboreles, Ello no obsta a la jnrisdicción reconocida 2 la justicia del trabajo de la Capital, dado el carácter nacional de esos tribunales.

DiCTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte: 7 En el recurso extraordinario que deduce a fs. 131 e) apelante se agravia por considerar que el tribunal del trabajo provincial carece de competencia para conocer del presente juicio, en razón 1) 19 de junio, Fallos: 248:61 ; 250:637 ; 57:153 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-9

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