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Año: 1964, Fallos: 259:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ser la demandada una empresa del Estado. Y toda vez que el tribunal local ha rechazado la excepción de incompetencia de jurisdieción opuesta por la demandada —lo que equivale a denegar el fuero federal oportunamente reclamado por el apelante— pienso que el recurso intentado es procedente y ha sido bien concedido a fs. 140 por el a quo, En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene reiteradamente decidido que de conformidad con lo establecido en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, ine. 69, de fla ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de todo juicio promovido contra una entidad nacional —eomo sin duda lo es la demandada — no obstante lo que puedan disponer en contrario otras leyes, en razón de la norma contenida en el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 238:226 y 385; 247:238 y 713; 248:348 , 279 y 506, entre otros, y posteriormente en las causas "Bronzi, Everto eE. PF. ESA.; °Cordo, Julio e/ Agua y Energía Eléctrien""; "Rodríguez, Miguel e/ Vialidad Nuelenal" y "Barrios, Paulino e/ Asociación Transporte Fluvial", sentencias del S de agosto, 19 de septiembre y 5 de diciembre de 1962, respeetivamente, las tres primeras, y fallo del 11 de marzo ppdo. la última).

En tales condiciones, considero que por aplicación de los precedentes reción mencionados corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 22 de abril de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1964.

Vistos los autos: °° Ponee, Félix Arnoldo e/ Red Argentina de Emisoras Splendid s" cobro de haberes, ete." Considerando:

19) Que el principio de la exclusión de la competencia del fuero federal por Ji eseasa importancia de los asuntos o por otros motivos atendiblés —Fallos: 247:740 y slis citas—, en supuestos en que la ley nacional antoriza la intervención de los tribunales locales en las entisas así distinguidas, debe entenderse referido al Ámbito de la jurisdieción federal establecida por razón de las porsonas y entre partienlares, como efectivamente se lo ha resuelto resperto de los arts, 39 y 4 de la ley 12.948 (Fallos: 255:527 y sus citas).

2 Que este principio no es, por lo tanto, aplicable a cansas —en que la Nación o una entidad nacional es parte, aun en las demandas emergentes de relaciones laborales —esmo lo es la de antos—,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:10 
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