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Año: 1964, Fallos: 259:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SECRETARIA DE GUERRA
JURISTA 1 1 OUPETEN 1 dularyue Te Gire Mu Araeienaa ole Seveetario de Guerra, si de la must el ' ' waue dicho bien estuviere atcetado la pre tueión e " entes, eireunstaneia que to puede presimirse en razón le la nat eza del hi de pertenecer 1 un erctaria de Estado de la Nación Dicrames DEL Procenanmon CEN TIA Suprema Corte Aún subinitiendo, pese a la falta de prueba suficiente al res pecto, que el vehículo de la Direceión de Ad inistración de la Ne eretaría de Guerra en enyo interior se hallaba la rueda de anxi lio sustraida, fuera usada solamente en la Capital y sus alrededores, no se podría concluir, sin rieso de caer en ana evidente cons fusión, que dicho vehíento estaviere afectado 2 la prestación de servicios locales enel sentido del art, 1 de la ley 14.180.

Opino, por tanto, que el Senor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es competente parra entender en esta ent sa Buenos Aires, 12 de mayo de 1964, — Remón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1964, Autos y vistos; considerando:

Que en estos antos se investiga la sustracción de la rueda de auxilio de nu vehículo perteneciente ala Dirección General de Administración de la Seeretaría de Guerra, Que, además, de no existir prueba respecto al destino del automotor, la naturaleza del hien y la cirennstaneia de pertenecer auna Secretaría de Estado de la Nación impide suponer que el patrimonio nacional perjudicado está afectado a la prestación de servicios loenles, en los términos del art. 19 de la ley 14.180 Doctrina de Fallos: 238:5827 255:167 y otros—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proeurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-90

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