Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

aplicación en el caso, contrarían los arts. 31, 67, inc. 11 v 108 de la Constitución Nacional, ya que, conforme a lo decidido por el tribunal a quo, ellos han podido gravar válidamente la transmisión gratuita de las participaciones que la causante —domiciliada y fallecida en la Capital Federal— tenía en la sociedad "Martínez Carrozzo e Hijos", constituída y con sede también en la Capital Federal, pero con bienes en la provincia. Aduce en favor de su reclamo la doctrina jurisprudencial de esta Corte, que cita.

3") Que, como surge de su propio contenido, la sentencia contra la que se dirige el recurso hállase fundada, principalmente, en razones de hecho y prueba respecto de las cuales el apelante no formula impugnación ni observación alguna. Ella, en efecto, incluye el siguiente párrafo central y decisivo: ... no hay constancia alguna fehaciente de la constitución de la sociedad mencionada y de los bienes que integran su patrimonio, por lo que no sería posible, sobre todo en actuaciones de esta naturaleza, juzgar situaciones que no aparecen claramente definidas". Y, si bien agrega que la tacha de inconstitucionalidad no puede prosperar ante el texto del art. 205, ine. 7 del Código Fiscal de La Pampa, lo hace sólo a mayor abundamiento y, en rigor, ebiter dictum.

4) Que, en tales condiciones, el remedio intentado no resulta atendible, porque la indicada cirennstancia de hecho es bastante para excluir toda consideración de esta Corte acerea de los precedentes invocados, los que —por lo dieho—, no son aplicables en el sub lite, En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 48.

BENJAMÍN VILLEGAS BasavILBASoO — Lvis Manía Borrr Boacero — Junio OvyganNarte — Ricarno CoLomBRES.


NACION ARGENTINA v. S. A. BODEGAS y VISEDOS GIOL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

El rechazo del apremio promovido por la Dirección General Impositiva, por resoluciones susceptibles de diseutirse eficazmente en el juicio ordinario a que alude el art. 320 de la ley 50, no constituye sentencia definitiva que autorice el recurso ordinario de apelación, en los términos del art. 24, ine.

6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14.407—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com