Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

D. Andrés Baraldo, por cobro de la cantidad de 129.812 $ m,,.

Resulta: Que con fecha 16 de Febrero del año ppdo, se presentó Salvadores á este Juzgado, esponiendo:

4° Que durante la guerra civil que tuvo lugar en la Provincia de Buenos Aires en los meses de Juniv y Julio de 1880, Baraldo contrató con el Gobierno Nacional la provision de forraje para las caballadas del ejército, y no pudiendo atender personalmente la administracion de este negocio, celebró verbalmente con él un contrato de sociedad á lo que contribuiria Salvadores con los elementos de que pudiera disponer, encargándose de una parte de esa administracion, en la cual pereibiria la mitad de las utilidades resultantes de las entregas de forrajes, ya directamente ú las fuerzas acantonadas en Flores ó bien remitiéndolas á la Chacarita ó á cualquier otro punto en que se encontrasen dichas fuerzas, habiendo desempeñado su cometido durante los meses de Junio y Julio del año 1880.

27 Que durante este tiempo, no solo verificó la distribucion entre los cuerpos ó remision á otros puntos de los forrajes comprados por Baraldo y que le eran consignados á él, sinó que compró y pagó con sus propios recursos grandes cantidades de pasto necesario para la provision, atendiendo á todos lus demás gastos á que daban lugar las operaciones de que se habia encargado.

3" Que verificada por Baraldo la cobranza al Gobierno Nacional de los forrajes, habia tratado de obtener que aquel le abonase el capital invertido y la mitad que le corresponde en las utilidades producidas por la parte de provision en que ha intervenido, lo que no habia podido conseguir hasta la fecha, á pesar de las diligencias practicadas.

4 Que las cantidades de que es acreedor de Baraldo por desembolsos, asciende ú la suma de 51,947 3 mí, en la forma que se específica á foja 45 vuelta, y Jas utilidades obtenidas á 151,530 $, cuya mitad le pertenece, ó sea la suma de 77,775 $,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com