Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

siendo en consecuencia acreedor por la suma de 129,812 pesos moneda corriente.

5 Que su sociedad con Baraldo, fué contraida sin otorgarse el contrato escrito que exije la ley, ni darse cumplimiento á las demás formalidades establecidas por la misma; pero que esa falta, si bien ha podido producir la nulidad de la sociedad,no exime á D. Andrés Baraldo, de la obligacion de rendir cuenta y entregarle la utilidades que le correspondian, ni le priva del derecho de justificar la existencia de la sociedad, probando todos los hechos que tienden á demostrarla.

6° Que para determinar las utilidades correspondientes ú los negocios que giraban por su intermedio, no podrá haber dificultad, pues segun el contrato de Baraldo con el Gobierno Nacional, el primero le vendió el forrage á los precios de mil pesos la tonelada de pasto seco durante el mes de Junio de 1880, y de mil pesos en el mes de Julio, siendo el precio del maiz de ciento veinte pesos por fanega durante la provision; y segun esto, la diferencia entre el costo de las fanegas, mas los gastos de la esplotacion y el precio satisfecho por la Tesorería Nacional, constituia la utilidad partible entre ambos.

7" Que en consecuencia, venia á interponer formal demanda para que se le condene en oportunidad al pago de la espresada cantidad de ciento veinte y nueve mil ochocientos doce pesos moneda corriente, sus intereses y las costas del juicio. Que el demandado contestó á f.... el traslado que le fué conferido, pidiendo se desechen las pretensiones del actor, con espresa condenacion en costas y se le imponga al mismo tiempo, la rendicion de cuentas dentro del perentorio término diez dias, de la administracion que ha egercido, alegando al efecto:

1° Que en Junio de 1880 contrató con el Gobierno Nacional la proveeduría de forrages de toda la caballada del Ejército y teniendo que proveer una pequeña division acantonada en San José de Flores, donde vivia e! demandante, lo vió para que se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com