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Año: 1883, Fallos: 26:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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á que deben conformarse los Tribunales en su apreciacion, no hay nada que induzca, ni aún remotamente, la existencia del convenio social; pues esa prueba consiste únicamente en las posiciones def. 189 absueltas por Baraldo á f. 190, en las cuales nada ha confesado que sea pertinente á la intencion del demandante, y en las declaraciones de los testigos Alem f. 196 € Irigoyen, f. 261 vuelta, el primero de los cuales alser interrogado 5° pregunta del interrogatorio de f. 195) si es cierto haber oido á D. Andrés Baraldo manifestar en distintas ocasiones que Salvadores tenia el carácter de sócio en el negocio de proveeduría, contestó que lo único que sabia por haberlo oido á las partes, es que aquel ofreció ú este una parte de tas utilidades de la provision que Je confiaba ó un sueldo, lo que repite en términos parecidos el testigo Irigoyen; debiendo observarse que este ha prestado su declaracion por medio de informe, no obstante no estar comprendido entre los funcionarios exceptuados por el artículo 140 de la Ley de Procedimientos, y sin el juramento de ley, lo que le quita todo el valor legal en conformidad álo dispuesto en la ley 23, título 16, Partida 3", quedando de consiguiente singular la de Alem. Por otra parte, por medio de esas declaraciones se ha pretendido probar una confesion extra judicial de Baraldo sobre ese punto y así lo entiende Salvadores sosteniendo haberlo conseguido; pero la confesion estrajudicial para que se llame tal y pueda atribuírsele la fuerza probatoria que le dá laley, es necesario que sea hecha en presencia de dos testigos y de la parte contraria con palabras claras, terminantes y dispositivas, con la expresion de la cantidad 6 cosa debida y de la razon 6 causa porque se debe segun lo enseña Caravantes, tomo 2, 1" 256, y lodispone la ley 7, titulo 13, Partida 3°, circunstancias que ni se insinúan siquiera en las referidas declaraciones.

5" Que además, el carúcter que reviste la Sociedad que pretende hacer valer Salvadores en apoyo de su accion, es de aque

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-19

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