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Año: 1883, Fallos: 26:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hiciera cargo de esa operacion, ofreciéndole una remuneracion por su trabajo.

2" Que bajo de estas condiciones, Salvadores empezó á encargarse de su cometido desempeñándolo hasta el 28 de Julio del mismo año, en cuya fecha se retiraron las fuerzas de Flores.

3" Que despues del 28 de Julio no teniendo aquel ya mas personería como su encargado, que la necesaria para concluir los negocios pendientes hasta esa fecha, le pasó las cuentas que acompañaba bajo los números 1 y 2, pretendiendo en ellas apa recer como socio suyo, sin precisar la parte que debia tocarle en las utilidades.

A" Que por la cuenta n° 2, aparecia como deudor de Salvadores por la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos moneda corriente, la cual no podia aceptar, primero porque faltando al convenio celebrado pretendia aparecer como socio, y segundo, porque en ella no le justificaba varias partidas que aparecian cargadas, ni encontraba justificada la inversion de los fondos que le habia entregado para la compra de provisiones.

5" Que Salvadores había recibido en diferentes entregas desde el 13 de Junio, primer dia de su intervencion, hasta el 30 del mismo mes, la cantidad de veintiun mil pesos moneda corriente ; y los pagos hechos en la citada época, segun su propia cuenta, solo ascendian á quince mil quinientos un peso, lo que daba un saldo á su favor de cinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos.

6" Que segun la misma cuenta n° 2, Salvadores recibió en el mes de Julio la cantidad de siete mil quinientos pesos, y agregado ú ella el saldo de Junio, resulta que tenia en su poder, doce mil novecientos noventa y nueve pesos, y los pagos justificados segun sus propios comprobantes exhibidos, alcanzan á ocho mil seiscientos veinte y nueve, quedando de consiguiente un saldo próximamente de cinco mil á la época en que cesó la personería de él,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-16

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