Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

14° Que la accion deducida por Salvadores se funda en la existencia de un contrato de sociedad, para la esplotacion parcial de la proveeduría de forrages concedida por el Gobierno Nacional al demandado, y tiene por objeto la division por mitad de las utilidades rea:izadas y el reembolso de las sumas que dice haber anticipado de su propio peculio para las operaciones de la misma, 2" Que habiendo negado categóricamente el demandado en primer lugar, que haya existido semejante sociedad entre él y el demandante, á quien noatribuye en el espresado negocio otro carácter é intervencion que el de un mero factor, dependiente ó comisionista; y en segundo lugar, que haya desembolsado de su peculio un solo peso, sosteniendo por el contrario, que tenia en su poder un saldo de los fondos con que fué provisto para las operaciones que se encargaban, el Juzgado debe pronunciarse sobre ambos puntos, que constituyen el fondo de la controversia con arreglo álas pruebas rendidas y demás elementos de conviccion acomulados en autos, 3 Que el actor empezó su demanda reconociendo que no existia documento escrito alguno que constase la existencia de la sociedad, habiéndose estipulado verbalmente, el convenio que le dá el carácter de sócio, que Baraldo le niega terminantemente, reconociendo tambien que ese hecho ha podido producir la nulidad de la sociedad dando ú cada uno de los socios el derecho de separorse cuando lo creyese conveniente; pero como solo se trata de establecer sus derechos respecto del pasado, es admisible la prueba testifical y todos los demás medios de prueba permitidos en materia comercial en conformidad á lo que se dispone en la última parte del artículo 399 del Código de Comercio.

4° Que estudiado todo lo que ha producido el demandante en ese sentido, ú la luz de la sana crítica y de louiyeceptos legales

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com