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Año: 1883, Fallos: 26:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estas considerciones, y concordantes de la sentencia apelada se confirma esta sin costas de ambas instancias, que— dando en esta parte modificada la recurrida. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Federico Corvalan.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1883 Vistos estos autos, seguidos entre Don Manuel losas Villanueva y Don Ignacio Rodriguez sobre la redencion de una capelianía en la Provincia de Mendoza, que han venido al Cuius cimiento y decision de la Cúrie, en virtud del recurso que acuerda el artículo catorce de la ley sobre jurisdicción y competencia de las Tribunales Nuacionae-, interpuesto por dichu Rosas Villanueva, de sentencia del Superior Tribunal de aquella Provincia.

Resultando de ellos:

Que el espresado Rosas, en uso del derecho que acordaba el artículo sexto de la ley de veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y seis, de la misma Provincia, prévio el depúvito de la cantidad correspondiente, denunció ante el Gubierno de eila, el nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, un fundo capellánico, situado en el Departamento de Maipú, esponiendo que habia pertenecido al presbitero Don Miguel Gutierrez, quien lo habia vinculado por varios instrumentos públicos desde mil o-hocientos veinte y siete, y solicitaba ue tramitado el asunto, se le otorgase escritura de propiedad del mismo fundo ; Que publicados los edictos de ley, se presentó Don Toribio

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-143

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