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Año: 1883, Fallos: 26:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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138 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Pero no es esta la situacion jurídica creada por la solicitud del señor Santa Maria. El no demanda á la Provincia ó Gobierno de Santa Fé por uso ilegítimo de la soberanía en la expropincion de la tierra. Aunque ataca la ley de expropiacion, no concluye que el'a es insubsistente, ni pide que esta Corte lo declare así.

Al contrario, aceptando la validez de e:a ley, consiente en que la expropincion se realice, pero bajo los auspicios de la Nacion, y por sus autoridades, con inhibicion de las autoridades provinciales que representan la soberanía en cuyo nombre se realiza el acto.

Esto es improcedente. ln Corte no es funcionario de la soberanía provincial para la realizacion de un acto de esta naturaleza, La Provincia ni puede hacer intervenir en este carácter ála Corte, ni puede dejar dependiente de su autoridad el ejercicio legítimo de su soberanía, porque esto seria negar en el hecho su soberanía misma, La expropiacion, considerada en sí misma, no se resuelve por la autoridad judicial. Se resuelve por el poder legislativo. No es asunto civil, es negocio político. No es acto de derecho privado, es acto de derecho público, y es acto político y deja así de ser acto judiciable en sí mismo.

El justiprecio de los bienes es sulo un medio de realizar el desapropio. El poder político á quien corresponde producir este acto, es el único eompetente de poner los medios legales que conducen á él. Las cuestivnes sobre justiprecio de los bienes son así, cuestiones contenciosas administrativas que se tratan y resuclven ante la propia jurisdiccion provincial en el modo y forma que las leves de cada Provincia determinan para la resolucion de este género de causas, La Corte no conoce en lo contencioso-administrativo de Provincia, á pretesto de la nacionalidad ó vecindad de las personas. La Constitucion no crea fuero federal por razon de las personas, para las causas administrativas ú contencioso-admi

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-138

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