Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nistrativas, sinó simplemente para las civiles de una Provincia con vecinos de otra, ó ciudadanos ó súbditos estrangeros. (Artículos cien y ciento uno de la Constitucion ; artienlo de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres).

La inhibitoria solicitada y el Namamiento de autos administrativos que giran ante la autoridal competente de Provincia, resulta asf en todo sentido improc dente. Jamas pudiera esta Corte avocar á sí los autos, ni declarar su competencia en la materia que ellos tratan, aunque lo sea pira conocer de otra muy diversa, como es la inconstitucionalidad de la expropiacion de que aquelios no se ocnpin.

Por estas consideraciones, juzgando en disidencia, se declara que esta Córte es incompetente para avocarse el conocimiento de la causa, y ordenar la inhibicion que se solicita, no haciéndose lugar á la presente solicitud.

MD. PIZARRO.
—— r—

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com