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Año: 1883, Fallos: 26:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Mendoza, Setiembre 3: de 1879.

Vistos y considerando : — Que D. Manuel R. Vil'anueva ha solicitado la redencion del fundo sobre que versa este juicio, como estraño y para sí, y no en nombre de otro, segun su confesion de f...... Que la ley vigente subre redencion de fundos gravados con vinculaciones capellánicas solo acuerda este derecho 4 los patrones y poseedores de los dichos fundos.

Artículo 2").

Que siendo esta ley de órden público, nadie puede tener der:chos adquiridos contra ella.

Que la inconstitucionalidad de esta ley alegada por el Sr.

Rosas Villanueva en cuanto da efecto retroactivo ú sus disposiciones, no existe por cuanto nose hieren derechos «dquiridos, sinó simples espectativas en que las leyes pueden estatuir eficazmente, estando en esto conformes Duvergier, Morell y otros tratadistas, cuyas doctrinas han servido de fundamento al artículo 5° del título « De las leyes » del Código Civil.

Que aun cuando la ley de Diciembre de 1878, acuerda ú terceros que hubiesen hecho denuncias de conformidad ála de Julio de 1876, y que están en tramitacion, el derecho ú ser reembolsad.:s por los patronos ú poseedores de los gastos que hubiesen hecho con ocasion del denuncio, artículo 10; esta resolucion solo tendria lugar respecto de patronos ú poseedores omisos en el ejercicio de este derecho. Que el poseedor en el presente caso no se encuentra en estas condiciones por haber sido declarados por Juez competente libres de toda vinculacion las bienes poseidos. Y considerando en cuanto á la especial condenacion en costas al apelante, que este ha hecho uso de un derecho que le acordaba la ley de Julio de 1876, al practicar este denuncio, no siendo por lo tanto, temeraria su demanda.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-142

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