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Año: 1883, Fallos: 26:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para solicitar la mensura y no para juicio de otro género, viniese despues de propio motu á hacer revivir meses despues, lo terminado por ejecutoria, llevando nuevamente ú Nocetti como litigante con el Dr. Zavalla, cuando este ya habia conseguido su objeto de hacer suspender la mensura; sin que en ningun sentido ofrezcan una esplicacion plausible de tal cosa, las referencias que se hacen en la sentencia acompañada en sus resultandos 6", 7", 8" y 9"; pues á la inversa, ellas en concepto del proveyente (que está muy distante de pretender hacer cargos al señor Juez de Coronda que se dice la dictó, pues no se han podido conseguir los autos, ni sus copias en manera alguna), solo ofrecen lamentables irregularidades que en ningun sentido apoyan la excepcion de Jitis pendencia ; 6" Que para patentizar lo dicho, bastará un ligero análisis de la sentencia acompañada; siéndole sensible al proveyente que el deber de fundar sus resoluciones, le obliga ú hacerlo.

En efecto, la sentencia relaciona, que Mayer en representacion de Nocetli, vecino de Buenos Aires, pidió mensura del campo de las Lomas, la que fué ordenida en 24 de Diciembre de 1881; que hallándose el espediente en poder del Agrimensor, el Dr. Zavalla pidió revocatoria del auto que la ordenaba; que proveyéndose al otrosí se mandó suspenderla, y que se corrió traslado á Nocetti de lo principal, y aún cuando no se dice sobre qué versaria este principal, supóngase como lodice el articulante, que fuere alegando mejor derecho al cumpo; sobre lo que algo tendria que decir sin duda, para apoyar su solicitud de suspension: que sin espedirse en el traslado, declinó Nocetti de jurisdiccion (sin que tampoco conste de manera alguna que el apoderado Mayer tuviese facultid para otra cosa que para la mensura); que el Juez en 3 de Abril (es decir despues que ya Nocetti ocurrió al Tribunal Nacional en Marzo), resolvió no dar curso á esa declinatoria, fundándose en que Nocetti no habia acreditado que el caso caia bajo la jurisdiccion nacio—

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-35

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