Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


B 38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
¿Pero cnándo fué declarado rebelde, cuándo pudo serlo, sinó estaba presente ni se le citó por edictos, ni como no se menciona una cirennstancia tan atendible? Y sin embargo se le conf dena « no haciendo lugar con costas á la excepcion de incompetencia » que no existia ya, corriéndole el traslado ordenado en 24 de "Marzo del presente año, de la accion entabladapor el Dr.

Zavalla úf. 6 vta... y no tenien-lo el Juzgado conocimiento siquiera del domicilio de Nocetti en Buenos Aires, se ordena la publicacion de la resolucion para que pudiera pararle perjuicio trabándole así un pleito ante un tribunal estraño á su propio fuero, que es el Nacional, ante el cual ocurriera meses antes en demanda contra el Dr. Zavalla. Quedando así patentizado que Nocetti ni se hallaba presente en el teatro de ese pretendido juicio, ni tenia representante que por él recibiese notificaciones.— Tales procedimientos, pues, que invoca en su apoyo el mismo excepcionante, aunque los hubiese prubado, estarian muy lejos de fundar la litis pendencia. Siendo todos los demas h considerandos de ese fallo, absolutamente improcedentes para conocer de mensuras, sobre lo cual no hay cuestion alguna, ni versa la demanda única entablada ante este fuero contra el Dr.

Zavalla.

10 Que para que hubiese /itis-pendencia entre él y Nocetti, habria sido menester que se probare la accion entablada contra este sobre mejor derecho al campo, con prescindencia absoluta de la mensura que hubiera sido contestada, ó que, habiéndose por Nocetti declinado de jurisdiccion hubiera sido obligado á contestarla mediante procedimientos regulares y oportunos y con las correspondientes notificaciones; no constando que se le hubiera hecho una sola siquiera, posteriormente ála declinatoria, ni que hubiera sido citado conforme ú derecho, para que le parasen los perjeicios legales. —Consideraciones procedentes aún en el caso de que Nocetti fuese el actual dueño del campo, 6 que al menos lo hubiera sido cuando la sentencia se dictó ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com